sábado, 16 de mayo de 2015

Reglamento de normas complementarias para un marido en castidad.

 "REGLAMENTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS".
 Dichas normas deberán ser cumplidas por la Señora y el marido, aun cuando sólo ella podrá modificarlas. El conjunto de estas normas constituirá el "Reglamento de Normas Complementarias". El marido se encargará de mantener al día el Reglamento, facilitando a la Señora, cuanto antes, su versión actualizada. El esclavo incorporará en el Reglamento la norma, su modificación, derogación o rehabilitación, a partir del momento en que sea formulada por la Señora. El redactado que le dé el marido únicamente tendrá carácter de propuesta, incorporándose en definitiva el que la Señora determine.
R E G L A S 
Regla 1.- Relación. Se establece entre los otorgantes una relación interpersonal, sexual y consensuada de control de la castidad masculina y de servicio a la Señora.
Regla 2.- Castidad. Conforme a la naturaleza de la relación, la parte femenina de la misma ostentará permanentemente la posición de control del orgasmo. Consecuentemente, a la parte masculina no le corresponde solicitar ninguna gratificación sexual .
Regla 3.- Objeto de la relación.- El objeto de la relación es el de evitar que el marido tenga orgasmos con eyaculación en ningún momento y que sus deseos sexuales atendidos sólo cuando la Señora lo considere y de la forma que determine pero siempre sin orgasmos con eyaculación.
Regla 4.- Finalidad de la relación. La finalidad de la relación y su desarrollo viene constituida por la excitación y frustación sexual constante del marido y en la busqueda de la satisfacción sexual de la señora, en el que es un fin esencial de la relación que ella alcanze un número ascendente de orgasmos mensualmente. El derecho de la Señora a su satisfacción sexual incluye que ella determinará si quiere alcanzar su orgasmo siempre que lo desee. El derecho del marido a atender a dicha satisfacción no incluye su orgasmo. Aunque haya liberación no le será nunca permitido por la Señora eyacular, sólo tendrá liberaciones cuándo y del modo que ella autorice.
Regla 5. Actos relacionales. La relación se materializará fuera de casa, atendiendo y estando al servicio de las necesidades de la Señora que serán la prioridad.
Regla 6.- Iniciativa. La iniciativa de la relación corresponde a la Señora. El marido, sin embargo, podrá emitir su opinión y efectuar sugerencias dentro de una postura no exigente, sin interferir la actuación concreta de la Señora. La iniciativa del marido en actos concretos podrá ser libremente  ser aceptada o rechazada.
Regla 7.- Principios básicos de la relación.
La relación se regirá por los principios básicos que a continuación se formulan. Principio de higiene, Principio de salud, Principio de discreción, Principio de diversión, Principio de estanqueidad, Principio de exclusividad.- El marido estará en castidad en todo momento y por tanto, no podrá mantener relación sexual alguna (real o virtual con ninguna otra persona hombre o mujer, sin orden o autorización expresa de la Señora. La Señora por su parte no se encuentra sujeta a esta exclusividad y si podrá tener relación sexual con otras personas cuando ella desee.
 Regla 8.- Principios esenciales de las actuaciones. Las actuaciones de la Señora y su marido se inspirarán íntegra y permanentemente en los principios esenciales que a continuación se formulan. Principio de femineidad.- Se reconoce y afirma que la mujer es la persona completa, siendo por ello superior. El hombre, deberá sufrir la reeducación a su masculinidad y de lo masculino, en la medida en que no se acomoden o no se ordenen al mejor servicio de la mujer. Principio de donación.- El marido mantendrá una actitud de agradecimiento constante a la Señora.
Regla 9.- Control. El marido ofrece a la Señora de su cuerpo y persona para su uso, disfrute y entera  disposición. El marido se compromete a o obedecer siempre, cumpliendo sus deseos, con prontitud, precisión y buen grado. El marido ruega a la Señora que corrija sus defectos con amonestaciones verbales, tanto públicas como privadas, y si la falta es grave o por reincidencia de leves ya amonestadas previamentes ruega su castigo físico que puede ser aplicado en cualquier momento, lugar y forma.
 Regla 10.- Humillación. La humillación del marido constituye el signo externo permanente de la relación de la Señora con su marido en castidad. La Señora se compromete a mostrar su feminidad y autoridad ante terceros. La humillación pública es esencial en la relación.
Regla 11.- Servicio El núcleo fundamental de la relación consiste en obtención sin exigencias por parte de la Señora de toda clase de servicios que le pueda ofrecer. En particular, aquellos servicios que por su propia naturaleza o por el modo de su prestación, conduzcan a la realización de mayor humillación, y al placer sexual de la Señora en todas sus formas, mas las que se derivan de la: Servidumbre doméstica.-. El hecho de que en gran medida persista en la sociedad la érronea identificación de que estas tareas estan ligadas a la condición femenina, su realización por el marido en castidad está especialmente indicada como plasmación del principio de femineidad y su consecuencia reeducativa de su masculinidad.
Mayordomía personal.- Se compone de todo tipo de servicios destinados al cuidado, comodidad y bienestar del cuerpo del Ama, así como al alivio y ayuda en aquellas funciones en que pueda ser atendida.
 Esclavitud sexual.- Se compone, positivamente, de todo tipo de servicios destinados a la obtención por parte de la Señora de la máxima excitación y placer sexual que ésta desee y de los que es substancialmente acreedora. No existe para el marido en castidad actividad más digna que participar de alguna forma en el placer sexual de su Señora, personalmente o con participación de otras personas obedeciendo las indicaciones de ella.
Regla 12.- Dolor físico. La Señora no necesita ni justificar ni motivar la provocación de dolor físico en el marido, aun cuando podrá hacerlo, si así lo desea, como aplicación de un castigo, medida preventiva o correctiva, simplemente por diversión o por el placer del desarrollo de sus tendencias dominantes.
Regla 13.- Pies y culo. El marido mantendrá una estrecha, íntima, habitual y fetichista relación con los pies y el culo de la Señora, constituyendo permanentes objetos de su pleitesía, dedicación, devoción, adoración y referencia, que se harán extensivas a las prendas y objetos de la Señora a ellos destinados. Lamer o chupar los pies o el culo del Ama, será siempre un premio a la fidelidad y buen comportamiento del marido, dispensado graciosamente por su Ama.
Regla 14.- Emisiones corporales. Cualquier emisión de lluvia dorada de la Señora, sin excepción, es para su marido, una manifestación tangible de la excelencia de ella y un don preciado para él. El marido, con total naturalidad, mantendrá con dichas emisiones una relación frecuente, íntima y devota.
Regla 15.- Tratamientos específicos. El marido podrá ser tratado por su Señora de varias formas:
Tratamiento feminizante.- Contradiciendo la condición masculina del marido en castidad o algunos de sus atributos concretos, la feminización de su aspecto, comportamiento, actitudes o quehaceres, puede resultar, en manos de la Señora, una genuina forma de aplicar el principio esencial de feminización lo cual es básico para el desarrollo de los roles.
Tratamiento como mueble u objeto.- Tales como mesita, asiento, perchero, puf, wc, cenicero, basurero, objeto decorativo.
Tratamiento como animal.- Destacan el tratamiento de perro y de caballo, con el uso del correaje, la postura a cuatro patas.
 Regla 16.- Limitaciones corporales. La Señora podrá, en todo o en parte, limitar materialmente las posibilidades de movilidad o sensorialidad corporal del esclavo, provocando en éste la sensación real de dependencia, impotencia e indefensión.
Regla 17.- Normas complementarias. La Señora podrá dictar libremente normas complementarias, que desarrollen, sin vulnerarlas, las presentes Reglas. Dichas normas deberán ser cumplidas por la Señora y maraido, aun cuando ella podrá modificarlas, derogarlas o rehabilitarlas con total libertad de tiempo y circunstancia.
Regla 18.- Ordenes generales. Las órdenes de la Señora, que por su naturaleza tengan vocación de permanencia, serán recogidas en el "Reglamento de Ordenes Generales".
Regla 19.- Participación de terceras personas. El principio de discreción únicamente podrá tener las excepciones recogidas en la presente Regla. La Señora podrá explicar a terceros su relación de control de la castidad de su marido, siempre y cuando no revele dato alguno sobre la identidad del mismo, ni se posibilite de ninguna forma su identificación. El marido carece absolutamente de este derecho, salvo autorización expresa de su Ama. La Señora podrá imponer la presencia de terceras personas en la relación, con la funcionalidad o posiciones que ella indique. No obstante, será requisito imprescindible la aceptación por parte del marido de la persona concreta, su función o posición en la relación y la aceptación expresa de estas normas por la misma en la medida en que les sean aplicables y en cualquier caso los principios contenidos en las Reglas 7 y 8. La intervención, cualesquiera que sea su forma, de alguna persona del sexo masculino, exigirá, previamente, la definición consensuada de las relaciones a mantener entre dicha persona y el esclavo.
Regla 20.- Claves de seguridad. Cuando el esclavo no esté en disposición de soportar o ejecutar una situación o actuación, podrá utilizar las palabras de seguridad que al efecto aprobará la Señora al inicio de la relación. La Señora podrá modificarlas cuando desee. La palabra clave es un mensaje del marido a su Señora, para que ésta suspenda o permita suspender lo que se está haciendo en aquel momento, sin que ninguno de ambos tenga que abandonar sus respectivas posiciones de control de la castidad, ni se vea truncada la continuidad de la sesión. Existirán dos palabras clave, una de carácter relativo y otra de carácter absoluto. La palabra de carácter relativo únicamente pretende la suspensión momentánea de la actuación. La palabra de carácter absoluto tiene como objetivo interrumpir inmediata y totalmente lo que se está haciendo, pasándose a otra cosa.
Regla 21.- Mario y Señora podrán dar por finalizada la relación en cualquier momento, con solo comunicárselo al otro y expresarle la causa de la ruptura, ya que se trata todo de un juego.

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