miércoles, 15 de abril de 2015

Contrato de servidumbre en castidad.

CONTRATO DE SERVIDUMBRE EN CASTIDAD.
En (ciudad), a (día) de (mes) de (año) y, a cuantos efectos procediere, Reunidos: Sr ___________ en adelante la CRIADA, y la Sra. _______________ en adelante el AMA,
Libre y voluntariamente ACUERDAN:
PRIMERO .- La duración del presente contrato tiene una vigencia durante un periodo mínimo de 1 año, prorrogable de común acuerdo. La CRIADA prestará el servicio en el domicilio del AMA o en donde ella indique, los días.... de ...h a ....h., en total 30 horas semanales.
SEGUNDO .- Criada y ama se comprometen mutuamente a guardar la máxima discreción sobre sus relaciones, a no inmiscuirse en sus respectivas vidas privadas y a respetar escrupulosamente los horarios convenidos.
TERCERO .- La criada, en su condición de sirvienta, expresa formalmente por este documento que dentro del horario de servidumbre fijado, pertenece por entero a su Ama, que esta última podrá hacer con ella lo que guste sin sobrepasar los límites establecidos y, que cuando esté como criada desea aceptar, tolerar y admitir lo siguiente:
 a) Soportar el trato vejatorio que su dueña le imponga, a la que deberá servir como doméstica personal.
 b) Aceptar, si ello complaciera a sus Ama, ser cedida o compartida para realizar las labores propias de una criada, con quien su Ama ordenase.
c) Ceder su cuerpo totalmente con el único fin de procurar placer a sus Ama o Amas.
d) Que su cuerpo y su voluntad no le pertenecen, aceptando tener su sexo encerrado de forma permanente en castidad, y sólo podrá ser liberado a las órdenes de su AMA.
 e) Consentir en ser castigada y corregida para sufrir poco a poco una doma que posibilite, con el transcurso del tiempo, una mejor entrega y placer para su propietaria.
f)Permanecer sin orgasmos durante la vigencia del contrato,teniendo sólo eyaculaciones con el dispositivo de castidad puesto, o durante el masaje prostático que bajo la directa supervisión del AMA se realizará, al menos, una vez al mes.
 g) Admitir y resistir cualquier tipo de castigo( sin violencia extrema) o tortura que no produzca lesiones ni deje marcas visibles o aparentes.
CUARTO .- La criada deberá comportarse así:
a) Nunca negarse al dominio y entrenamiento de su Ama.
b) Estar siempre en silencio. No dirigirse a ella ni hablar sin ser preguntada.
c) Contestar en voz baja, cualquier pregunta anteponiendo la palabra «Ama».
d) No se opondrá a los deseos de su Ama y Señora, salvo las limitaciones convenidas en este contrato.
 e) No levantará la vista hacia los ojos de su Ama ni sostendrá la mirada, sin su permiso. En presencia del Ama pondrá su mirada hacia el suelo.
f) No desobedecerá cualquier orden de su Ama, salvo limitaciones convenidas.
g) No rechazará vestidos, prendas u objetos que durante los periodos de sometimiento se le ordenase vestir.
 h) En la calle, irá vestido normal pero caminará detrás de su Ama, y no hablará con nadie a menos que se le autorice. Debe seguirla a prudente distancia, estando dispuesta y a sus órdenes.
 QUINTO .- Transcurrido el periodo de entrenamiento, si se desease prorrogar el presente contrato de sumisión y servidumbre, se redactaría un nuevo documento, pudiendo variar sus condiciones, sin alterar los acuerdos fijados en el presente documento salvo decisión de la Ama
SEXTO .- Tal como ha sido especificado en la condición tercera,  la criada podrá ser cedida o compartida con cualquier dama que la Ama especifique. . En este caso la criada deberá consentir que se le ceda, entregue o comparta con cualquier tercera, y recibir sus insultos, burlas, golpes, castigos y vejaciones con las mismas facultades y limitaciones que se reseñan en este documento. Las Dueñas no podrá obligar a la criada a intimar con personas de su mismo sexo en el mismo recinto o por separado.
SEPTIMO .- Pese a que el estado de servidumbre y castidad se asume el día de hoy, finalizado el periodo de este contrato y en caso de que se deseara prorrogar este contrato deberá practicarse la soldadura de la cerradura del cinturón de castidad de la CRIADA inutilizándolo, debe entenderse que así la misma pasa a un mayor estado y situación de servidumbre y humillación. En el caso de que la CRIADA aceptase una nueva prórroga de un año, deberá ser marcada donde su Ama desease, preferentemente en la zona del pubis o entre los muslos, con una pequeña señal que facilite su identificación y le recuerde en todo momento la renovación del contrato. Dicha marca o señal no superará en ningún caso las dimensiones estrictamente necesarias y se aplicará mediante la impresión directa de un hierro caliente al rojo, en la parte elegida del cuerpo de la CRIADA.
OCTAVO .- El marcado conferiría al propietario la facultad de traspasar los derechos sobre su CRIADA a cualquier persona, la cual se subrogará a los mismos, con total independencia de la voluntad de la servil criada quien deberá aceptar, ineludiblemente, tal transmisión, entregándose con presteza y sumisión a su nueva propietaria, que deberá aceptar todas las condiciones de este contrato respecto al trato de la sirvienta.
NOVENO .- Durante el periodo de prueba, una vez que la CRIADA servil sea merecedora de un nombre femenino, la propietaria le impondrá un nombre apropiado, único con el que será llamada y con el que deberá responder durante los periodos de doma. Además, la propietaria despreciará y humillará constantemente a la criada, a la que considerará como una propiedad y para la que no tendrá más consideración que el respeto escrupuloso del horario convenido y los límites establecidos. Nada, absolutamente, estará prohibido a la propietaria, que podrá orinar sobre su CRIADA, insultarla y vejarla privadamente sin limitación alguna, sometiéndola a toda clase de humillaciones y castigos. DECIMO .- La criada, salvo orden en contra, deberá aceptar:
a) Cualquier orden, humillación, vejación o castigo que su Ama le imponga, siempre que no se viole el presente documento.
b) Estar siempre vestida con el uniforme de sirvienta que se le designe
c). Tomará el hábito de dar placer al AMA y asumir la entrega, con total abandono de si misma. d) Sufrirá una sucesiva despersonalización erótica y psicológica , no siendo más que un objeto o propiedad al servicio de sus Amas.
e) Permanecerá permanentemente con la parte púbica afeitada y cuerpo depilado semanalmente.
 f )Vestimentas de acuerdo a la actividad a realizar, como uniforme de criada, chófer, etc- UNDECIMO .-Aceptará los castigos que estén relacionados con el siguiente plan de doma:
a) Depilación genital completa y posterior rociado con alcohol o colonia. b ) Piercing en genitales y pezones.
c) Sodomización e introducción de objetos en el ano. d).Inserción semifija de objetos molestos para uso cotidiano y vejatorio e) Cinturón de castidad. f) Collar y cola de perra cuando la Dueña así lo considere. g) Control absoluto sobre sus órganos, (pene, bolas, ano) y sobre su eyaculación la cual no se hará nunca sin permiso del AMA.

DUODECIMO .- Fianzas.
La criada entregará 3000 euros como fianza a su AMA, la cual se compromete a dar de alta en la Seguridad Social y estar al servicio de empleada de hogar con las retribuciones que correspondan de acuerdo a las condiciones legalmente establecidas.
Si la criada incumple el presente contrato perderá la fianza y si se renueva no se devolverá la fianza.

En prueba de conformidad, Ama y criada firman y suscriben el presente documento, por medio del cual la CRIADA acepta que pertenece enteramente a su Ama y esta la aceptan como CRIADA humillada y arrastrada a su servicio.
CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD:Yo, la criada prometo que mi servidumbre incluirá la práctica de las virtudes de confianza, honestidad, franqueza, lealtad, obediencia y respeto.
Acepto que como criada inexperta, debo aprender y mejorar cada día y ofrezco a mi Ama la mejor intención para que ella me conduzca con su mano férrea y disciplinada hasta donde ella considere necesario para su total satisfacción. En (ciudad), a (fecha del encabezamiento). Firma de la Ama Firma de l a Criada servil y humillada _________________________________________________________________

Nota: Este contrato es totalmente ficticio y obviamente no tiene ninguna validez legal,solo es un ejemplo que podría adaptarse a las circunstancias de cada dama para sellar un compromiso de una manera evidente, más que de palabra.

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